LA SUNAT DEFINE QUÉ PERÍODO TRIBUTARIO CORRESPONDE PARA LA COMPENSACIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IGV
Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02708-8-2020
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, se otorgaron facilidades para la emisión electrónica de los comprobantes de pago. Entre esas facilidades, una de ellas es la postergación de la designación de emisores electrónicos por determinación de la Administración tributaria.
La Administración Tributaria ha establecido que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
A partir del 21 de agosto del presente año, las compras de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, acciones, aumento y reducción de capital social no podrán realizarse con dinero en efectivo cuando el monto sea igual o superior a S/ 12.450.00.
A partir del 21 de agosto del presente año, las compras de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, acciones, aumento y reducción de capital social no podrán realizarse con dinero en efectivo cuando el monto sea igual o superior a S/ 12.450.00.
Es recomendable estimados suscriptores que ingresen con frecuencia a su Buzón Electrónico para verificar si han recibido alguna notificación por parte de la Administración Tributaría, lo cual les evitará ingratas sorpresas por parte del fisco, que pudieran significar multas por omisión involuntaria.