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VENCE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMITÉS DE ATENCIÓN Y SANCIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

VENCE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMITÉS DE ATENCIÓN Y SANCIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

En julio del 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 014-2019MIMP, Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

El mencionado Decreto señala que las empresas deben implementar un procedimiento para resolver situaciones de hostigamiento sexual laboral y para este fin deberán crear un Comité Contra el Hostigamiento Sexual.

Este miércoles 23 de enero vence el plazo para que las empresas del sector privado con 20 o más trabajadores implementen los “Comités de Intervención Frente Al Hostigamiento Sexual Laboral”, y de no hacerlo serían sancionadas con multas de hasta S/ 193,500.00 soles.

Asimismo, el próximo 31 de enero vence el plazo legal para que las empresas cuenten con los protocolos internos de atención y sanción de hostigamiento laboral.

El protocolo de acción que manejará el Comité debe contener los formatos y modelos para la presentación de las quejas o denuncias sobre hostigamiento sexual, la ruta del procedimiento interno de investigación y sanción, así como cualquier otra disposición necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley.

En ningún caso, la empresa podrá suspender la tramitación de una queja o denuncia, o declarar su archivamiento preliminar por no seguir los formatos correspondientes.

El Comité debe estar compuesto por dos representantes de los trabajadores y dos designados por la empresa; siempre respetando la paridad de género. Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por ellos; mientras que los del empleador deben ser: un representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y uno designado libremente por el empleador.

Las empresas deberán realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o situaciones potenciales. Asimismo, también tendrán que programar una capacitación sobre hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral para dar a conocer el plan de acción de la empresa y la atención de quejas y denuncias, así como una capacitación anual especializada al área de Recursos Humanos, miembros del Comité y otros involucrados en la investigación sobre tratamiento de las víctimas, enfoques indicados en la norma y desarrollo del procedimiento.

Por otro en el caso de las MYPEs, las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, deberán contar con un delegado elegido por los trabajadores. El Comité o, de ser el caso, el delegado deberá investigar las denuncias o quejas sobre hostigamiento sexual, así como emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos; respetando los plazos máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Por último, las empresas que no cumplan en prevenir el hostigamiento sexual serían multadas con sanciones entre 2.25 UIT (S/9,675) y hasta 45 UIT (S/ 193,500), variando el valor de la multa según el número de trabajadores afectados.

Si se encuentra interesado que TRIBUTA CONSULTORES se encargue de dicha implementación, le agradeceremos contactarse al número (01) 767-5716 o al email: contacto@tributaconsultores.com, a fin que le podamos proporcionar mayores alcances y detalles de dichos servicios.

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