Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 publicada el 28.06.2026 la SUNAT ha ampliado la aplicación de la facultad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el envío del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
En ese sentido, aquellos contribuyentes que ya estaban obligados a utilizar el SIRE al periodo tributario Mayo de 2026 y por tanto su plazo para regularizar el envío del RVIE y RCE vencía el 30 de Junio del 2026, podrán subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE de los periodos tributarios inclusive de Junio y Julio del 2026 hasta el 31 de Agosto del 2026, sin la aplicación de la sanción correspondiente, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por SUNAT.
Asimismo, las empresas constituidas (creadas) a partir del 01 de Junio del 2026, cuya obligación de presentar el RVIE y RCE nace de manera inmediata, podrán regularizar los periodos tributarios Junio y Julio del 2026 hasta el 31 de Agosto del 2026.
En el caso de las empresas constituidas entre el 01 de Marzo y el 31 de Mayo del presente año y cuya obligación de utilizar el SIRE se iniciaba con el periodo tributario Junio del 2026, también podrán regularizar inclusive los periodos Junio y Julio del 2026 hasta el 31 de Agosto del 2026, sin la aplicación de la sanción correspondiente.
Por último, se debe tener en cuenta que la discrecionalidad indicada de la Administración Tributaria no involucra una amnistía definitiva, por lo que las empresas que no regularicen su data en el SIRE antes del 31 de agosto, la SUNAT podrá aplicar las multas de forma retroactiva.
