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TRANSFERENCIA DE ACCIONES A TITULO GRATUITO ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

TRANSFERENCIA DE ACCIONES A TITULO GRATUITO ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

Con fecha 18 de agosto de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 054-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que aborda el tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 de contribuyentes con convenio de estabilidad jurídica.

Al respecto, con fecha 29 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1471, el mismo que tuvo como objeto establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin mitigar los efectos del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

Con fecha 21 de agosto de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 056-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que aborda el tratamiento tributario de una persona jurídica domiciliada en el país, propietaria de acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú que transfiere dichas acciones a título gratuito a favor de una persona jurídica no domiciliada, siendo que la transferente y adquiriente son empresas vinculadas.

Al respecto, el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que, en aquellos casos en que exista transferencia de propiedad a cualquier título (incluyendo la transferencia gratuita), el valor que debe considerarse es el de mercado, por lo que, para efectos tributarios, la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en favor de otra no domiciliada, genera renta gravada para la transferente.

Sin embargo, al tratarse de una transacción entre partes vinculadas, se considera valor de mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieren sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo con lo previsto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que establece que la Administración Tributaria o el contribuyente ajusten el valor convenido por las partes vinculadas cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia.

En ese sentido, SUNAT adopta el siguiente criterio:

  1. Para efectos del impuesto a la renta, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente.
  2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, le resulta de aplicación el artículo 32-A de la LIR.