LAS PERSONAS NATURALES NO PODRÁN ACOGERSE AL NUEVO RUS POR LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA QUE PERCIBAN
La Administración Tributaria ha establecido que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.




