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LOS EMPLEADORES NO PUEDEN REVISAR LOS CORREOS ELECTRONICOS PERSONALES ENTREGADOS A SUS TRABAJADORES COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO

LOS EMPLEADORES NO PUEDEN REVISAR LOS CORREOS ELECTRONICOS PERSONALES ENTREGADOS A SUS TRABAJADORES COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO

En ocasiones los empleadores al contratar los servicios de correo electrónico (e-mail) para su personal, piensan que son los propietarios de todas las cuentas de correo electrónico que proporcionan a sus trabajadores y que se encuentran facultados a revisar el contenido de estos sin autorización de los trabajadores.

Respecto a ello, la Corte Suprema de Justicia mediante Casación Laboral Nº 14614-2016, ha señalado que los empleadores no pueden revisar el contenido de los e-mails de sus trabajadores, ya que ese actuar colisiona con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.

La referida Casación hace referencia al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 1058-2004-PA/TC, el cual establece que si se trataba de determinar que el trabajador utilizó su correo electrónico para fines opuestos a los que le imponían sus obligaciones laborales, la única forma de acreditarlo era iniciar una investigación de tipo judicial, habida cuenta de que tal configuración procedimental la imponía, para estos casos, la propia Constitución. La demandada, lejos de iniciar una investigación como la señalada, ha pretendido sustentarse en su sola facultad fiscalizadora para acceder a los correos personales de los trabajadores, lo que evidentemente no está permitido por la Constitución”.

Asimismo, el Magistrado Mesías Ramírez, en la sentencia recaída en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 3599-2010-PA-TC, ha expresado que “el empleador se encuentra prohibido de conocer el contenido de los mensajes del correo electrónico o de las conversaciones del comando o programa de mensajería instantánea que haya proporcionado al trabajador, así como de interceptarlos, intervenirlos o registrarlos, pues ello vulnera el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones”.

En base a lo expuesto los Magistrados de la Corte Suprema establecieron que constituye un exceso que el empleador señale que es propietario de las cuentas de correo electrónico y su contenido, además que se encuentra facultada a revisar su contenido. Admitir como válida la posibilidad que el empleador ingrese a la cuenta de e-mail de sus trabajadores significa colisionar con las normas constitucionales que defienden el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Queda claro, que si bien los empleadores son dueños del servicio de correo electrónico que contratan, esto no les da derecho a ingresar a la cuenta e-mail de sus trabajadores, mucho menos a obligarlos a enseñarles los correos que envían o reciben, dado que se estaría vulnerando los derechos laborales y constitucionales de su personal.

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