La Corte Suprema de Justicia mediante Casación Laboral Nº 321-2017, ha reiterado el criterio jurisprudencial referido a la demostración de subordinación laboral en los contratos de locación de servicios.
Mediante la referida resolución concluyó el proceso laboral iniciado por un trabajador que solicitaba que se le reconociera el vínculo laboral con su empleador y el pago de sus beneficios sociales, que había sido contratado mediante “Contrato de Locación de Servicios” y que giraba mensualmente recibos por honorarios.
Respecto a su demanda, el juez laboral de primera instancia declaró fundada la demanda, reconociendo un vínculo laboral entre el trabajador y el empleador, en aplicación del principio de primacía de la realidad, pero en segunda instancia la Sala de la Corte Superior de Lima revocó la sentencia apelada, estableciendo que los medios probatorios no acreditaban la existencia de subordinación sino que, por el contrario, se advertía una relación de naturaleza civil.
Los magistrados de la Corte Suprema verificaron que existía una desnaturalización del contrato de locación de servicios al comprobar una subordinación laboral entre el trabajador y el empleador aplicando la normativa del artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
Es así, que se la sentencia señala que luego de verificar el contrato de locación de servicios, los recibos por honorarios emitidos periódicamente, las constancias de depósito del salario pagado mensualmente por el empleador y revisando las labores que realizaba el trabajador en la empresa, se configuran los elementos de una relación de carácter laboral, y por aplicación del principio de primacía de la realidad se debe entender como un contrato de trabajo, debido a la simulación y fraude por parte del demandado. Bajo ese contexto, el principal elemento de toda relación laboral como es la subordinación quedó debidamente acreditada.
Por ello, se señala que en aplicación del principio de primacía de la realidad, donde los hechos prevalecen sobre las formas y apariencias del contrato civil, queda establecido que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral, por ende, le corresponde otorgársele al trabajador los beneficios sociales solicitados.
En ese sentido, recurso de casación fue declarado fundado por haberse determinado que las labores realizadas por el trabajador no eran de manera libre ni autónoma sino que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral.
Por tanto, los empleadores deben tener en cuenta que los contratos de locación de servicios son acuerdos de voluntades por los cuales el locador se obliga, sin estar subordinado al empleador, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, en cambio el contrato de trabajo, no se concibe sin la existencia de una dependencia jerárquica.
