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LOS DIVIDENDOS EN LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Con fecha 02 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02398-11-2021, la cual se adoptó mediante Acuerdo de Sala Plena N° 03-2021, disponiendo como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el tema referido a la determinación si en el marco de un contrato de asociación en participación, la participación que recibe el asociado se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

 

Al respecto, hay que recordar que el contrato de Asociación en Participación se encuentra regulado en el artículo 440° de la Ley General de Sociedades y se define como aquel contrato por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución, correspondiendo la gestión del negocio o empresa única y exclusivamente al asociante, quien actúa en nombre propio, motivo por el cual la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.

 

El criterio adoptado por dicho Tribunal ha dispuesto lo siguiente:

 

La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

 

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

 

  1. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.
Con fecha 02 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02398-11-2021, la cual se adoptó mediante Acuerdo de Sala Plena N° 03-2021, disponiendo como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el tema referido a la determinación si en el marco de un contrato de asociación en participación, la participación que recibe el asociado se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

 

Al respecto, hay que recordar que el contrato de Asociación en Participación se encuentra regulado en el artículo 440° de la Ley General de Sociedades y se define como aquel contrato por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución, correspondiendo la gestión del negocio o empresa única y exclusivamente al asociante, quien actúa en nombre propio, motivo por el cual la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.

 

El criterio adoptado por dicho Tribunal ha dispuesto lo siguiente:

 

La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

 

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

 

  1. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

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