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PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO 2020 PARA CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA

PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO 2020 PARA CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA

Con fecha 18 de agosto de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 054-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que aborda el tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 de contribuyentes con convenio de estabilidad jurídica.

Al respecto, con fecha 29 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1471, el mismo que tuvo como objeto establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin mitigar los efectos del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

Por otro lado, nuestra legislación regula mediante los Decretos Legislativos Nros. 662 y 757, la celebración de convenios de estabilidad jurídica con el Estado Peruano que tienen como finalidad, entre otras, garantizar a los inversionistas o a las empresas receptoras, la estabilidad del régimen tributario referido al lmpuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el convenio, lo que implica que cualquier modificación posterior de dicho régimen no será de aplicación mientras se encuentre vigente el convenio, así sea que dicha modificación le resulte más favorable, formando parte del régimen tributario estabilizado, la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, SUNAT adopta el siguiente criterio:

“Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N°1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.”