Con fecha 24 de julio de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 045-2020/SUNAT, el mismo que trata sobre la compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Al respecto, se consultó si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
El citado informe señala que el artículo 31° del TUO de la Ley del IGV establece que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV se deducirán del impuesto a pagar, y que en caso no existieran operaciones gravadas o estas sean insuficientes para absorber las retenciones o percepciones que se hubieren efectuado por concepto de IGV el contribuyente podrá solicitar la compensación a pedido de parte.
Al respecto, el inciso b) de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 981, dispone que tratándose de la compensación a solicitud de parte del crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, para determinar el momento en el cual coexisten la deuda tributaria y el crédito tributario obtenido por concepto de las retenciones y/o percepciones del IGV, se entenderá que el crédito ha sido generado en la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual del último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, lo que ocurra primero, y en cuya declaración conste el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones.
Por su parte, en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT dispone que el saldo a compensar de retenciones y/o de percepciones del IGV no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada, correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En ese sentido, SUNAT adopta el siguiente criterio:
“En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.”