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LA DENUNCIA POLICIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, A LA LUZ DEL CRITERIO VINCULANTE ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 02708-8-2020

Con fecha 15 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02708-8-2020, la misma que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, referida a la presentación de la denuncia policial por extravio de documentos, durante un procedimiento de fiscalización en relación a la infracción prevista en el numeral 1 del articulo 177 del Código Tributario, vinculada a no exhibir libros, registros u otros documentos.

La resolución bajo comentario establece el siguiente criterio vinculante:

“La denuncia policial por perdida o extravio de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.”