La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, integrado por los Jueces Superiores, de Trabajo y Paz Letrado, han adoptado diversos acuerdos, siendo uno de ellos el referido al no pago de indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de confianza.
Sobre el particular, los magistrados por mayoría establecieron que no corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, en cuanto, conforme al segundo párrafo del artículo 44° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Formación y Promoción Laboral), en la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso de derecho o la simulación.
Este acuerdo se adoptó tomando en cuenta lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03501-2006-PA/TC, la cual determina que los trabajadores de confianza tienen particularidades que lo diferencian de los trabajadores “comunes” y que también ha sido recogida en la Casación Laboral N° 18450-2015-Lima.
Esto quiere decir que el retiro de la confianza por parte del empleador, acarrea la pérdida del empleo del trabajador, no correspondiéndole indemnización por despido arbitrario.
Sin embargo, cuando se le retira la confianza a un trabajador que accedió a un puesto de trabajo para realizar labores comunes u ordinarias y que luego fue promocionado por el empleador a la condición de trabajador de confianza, éste tendría que regresar a realizar sus labores habituales, caso contrario cabría la reposición al puesto de trabajo ordinario o la indemnización por el despido arbitrario.
El retiro de la confianza por parte del empleador, acarrea la pérdida del empleo del trabajador, no correspondiéndole indemnización por despido arbitrario.
