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LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA COMPRA DE PRIMERA VIVIENDA

LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA COMPRA DE PRIMERA VIVIENDA

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-20188/SUNAT, la Administración Tributaria modificó el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017.

Es por ello, que ahora se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual los sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

Se debe señalar que para acceder a este beneficio, los pagos que se hayan hecho respecto a los créditos hipotecarios de primera vivienda tienen que estar necesariamente bancarizados.

Con la aplicación de esta norma las personas que en el 2017 pagaron intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda podrán deducir lo abonado en su declaración del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría hasta un máximo de 12,150.00 Soles.

En ese sentido, si se desea realizar la deducción adicional se tendrá que ingresar y llenar la casilla 514 del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – de Persona Natural la cual establece los “Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda”. Una vez completado el procedimiento de declaración se establecerán los ingresos que se ha tenido en el año 2017 y se determinará el impuesto que se tendrá que pagar.

Por último, si existe crédito a favor del contribuyente se podrá solicitar la devolución de los saldos a favor una vez emitida la constancia de declaración y pago.

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