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FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS EMITIDOS POR EMISORES ELECTRÓNICOS NO SE PODRÁN SUSTENTAR EN LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CRÉDITO FISCAL

FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS EMITIDOS POR EMISORES ELECTRÓNICOS NO SE PODRÁN SUSTENTAR EN LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y CRÉDITO FISCAL

Mediante Informe N.° 059-2017-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaría ha establecido que, si un contribuyente designado como emisor Electrónico emite por sus ventas y/o servicios facturas pre impresas, los adquirentes y/o usuarios no podrán sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, al no ser considerado dicho documento como comprobante de pago por no reunir las características para ser considerado como tal, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

De la misma manera, estos comprobantes de pago pre impresos no servirán para sustentar el crédito fiscal, salvo que contengan la información señalada en el artículo 1° de la Ley N° 29215 que debe tener un comprobante de pago (1.Identificación del emisor y del adquirente o usuario; 2. Identificación del comprobante de pago; 3. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y 4. Monto de la operación) y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.

Excepcionalmente, el emisor electrónico puede emitir un comprobante de pago en formato pre impreso, si se demuestra que estaba imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causas no imputables a él, y este comprobante le permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta y crédito fiscal para el IGV, aun cuando dicho contribuyente  no hubiera cumplido con la obligación formal de enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica.

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