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COMPRAS QUE SUPEREN LOS S/ 12,450.00 TENDRÁN QUE SER BANCARIZADAS

COMPRAS QUE SUPEREN LOS S/ 12,450.00 TENDRÁN QUE SER BANCARIZADAS

La Ley N° 30730, ha modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

En ese sentido, la referida norma, ha establecido que a partir del 21 de agosto de 2018, el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones por importes iguales o superiores a  tres (3) UITs (S/ 12.450.00 en referencia al valor de la UIT establecido para el presente año), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en la Ley:

  1. La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  2. La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
  3. La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una empresa jurídica.

Es así que, los medios de pago previstos por la Ley son los: Depósitos en cuenta, Giros, Transferencia de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas, Cheques, Remesas, Cartas de crédito y otros medios de pago que el Ministerio de Economía y Finanza autorice.

Se debe precisar que la Ley N° 30730 también ha establecido que ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de no negociable para que califique como medio de pago.

Por lo expuesto, a partir del 21 de agosto del presente año, las compras de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, acciones, aumento y reducción de capital social no podrán realizarse con dinero en efectivo cuando el monto sea igual o superior a S/ 12.450.00.

Ya no se requiere que el cheque tenga la cláusula de no negociable para que califique como medio de pago.

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