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Independientes únicamente podrán emitir recibos por honorarios electrónicos

Independientes únicamente podrán emitir recibos por honorarios electrónicos

Desde el 1 de abril de 2017, si se es trabajador independiente únicamente podrá emitir los recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que preste a cualquier persona sea natural y/o jurídica.

Para la emisión del recibo electrónico deberá contar con su RUC y Clave SOL, para lo cual tiene dos (2) opciones:

  1. A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, para lo cual deberá ingresar a sunat.gob.pe, y seleccionar la opción de “Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos”.
  2. POR MEDIO DE LA APP SUNAT, ingresando a la APP SUNAT, se selecciona la opción de “Emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos, y a continuación se registra los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos” y se anota el monto de cada recibo por honorario emitido.

De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas su voluntad que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrá emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberá registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.

Por otro lado, es muy importante indicar que a partir del 01.01.2017 ya no será obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.

Fuente: e-boletin SUNAT.

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