Con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno está llevando a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas.
Es por ello que a través del Decreto Supremo N° 021-2017-TR, promulgado el 23 de diciembre de 2017, se ha declarado día no laborable a nivel Nacional, para los trabajadores de los Sectores Público el día viernes 27 de Julio, sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables.
El Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto, estableciendo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar durante el día 27 de julio; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Se debe recordar que la recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.