BOLETÍN LEGAL DEL 15 DE JUNIO DE 2018
Con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad, se ha establecido que las utilidades serán distribuidas en función a los días laborados por cada trabajador, considerándose como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.