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Nuevos montos para solicitar la suspensión de retención y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría para el año 2020

Nuevos montos para solicitar la suspensión de retención y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría para el año 2020

DISPONEN EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2020

Mediante D.S. Nº 380-2019-EF se ha determinado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2020, la cual será de S/ 4 300,00 (cuatro mil trescientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

Por ello, la SUNAT ha publicado la Res. N° 280-2019/SUNAT, aplicable desde el 1 de enero de 2020 indicando lo siguiente:

Para el ejercicio gravable 2020, no están obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes que:

a. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3,135.00 (Tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.

b. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas no superen los S/ 2,508.00 (Dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.

Asimismo, desde la fecha los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 37,625.00 (Treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.

b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,100.00 (Treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.

Para efecto de la suspensión los contribuyentes deberán presentar la solicitud de suspensión, debiendo utilizar el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, que se encontrará en SUNAT Virtual.