Skip links

Publicaciones

SUNEDU AMPLÍA PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES

SUNEDU AMPLÍA PLAZO DE CESE DE ACTIVIDADES

El día 02 de junio de 2020, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, disponiendo ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo, estableciendo lo siguiente:

1) Permitir, excepcionalmente que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido a la denegatoria de su licencia institucional, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales.

2) Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, deben informarlo a la SUNEDU seis (6) meses antes del vencimiento del plazo del cese de Actividades.

En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, debe informar a la SUNEDU, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo. En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional, deberá informarlo.

3) En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.

4) Disponer que las universidades y escuelas de posgrado de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, deben presentar a la SUNEDU, la declaración de ampliación y un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.

El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia.

5) Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado.

6) Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU- CD y los plazos señalados en la presente resolución.