Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, mediante la cual la Administración Tributaria establece lo siguiente:
1. La presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como, IGV, Renta, ESSALUD, entre otros (no aduaneras) debe realizarse en todos los casos a través de SUNAT Virtual.
En ese sentido, se ha eliminado para los Principales Contribuyentes designados por la SUNAT la posibilidad de presentar las declaraciones determinativas y aquellas correspondientes a la Regalía Minera y Gravamen Especial a la Minería u otros conceptos recaudados por la SUNAT, elaboradas mediante los PDT, en los lugares designados para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.
2. En el caso de la presentación de las declaraciones informativas estás seguirán presentándose conforme a las normas que regulan cada una de ellas.
Cabe precisar, que dicha disposición regirá a partir del 01 de mayo de 2020.
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE LAS LABORES DEL PODER JUDICIAL Y LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS
El Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ ha prorrogado la suspensión de sus labores, así como los plazos procesales y administrativos, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
USO DE HERRAMIENTA INFORMATICA “GOOGLE HANGOUTS MEET” PARA COMUNICACIONES ENTRE ABOGADOS Y JUECES
A través de la Resolución Administrativa N° 000123-2020-P-CE-PJ se ha dispuesto autorizar durante el período del Estado de Emergencia Nacional el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.
HABILITACIÓN A LOS JUECES DE PAZ PARA QUE EJERZAN LA FUNCIÓN NOTARIAL
A través de la Resolución Administrativa N° 000127-2020-CE-PJ, el Poder Judicial ha dispuesto habilitar a los jueces de paz para que, en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial.
