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SUNAT REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

SUNAT REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

El inciso f) del artículo 37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados, mientras el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la referida Ley prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes;

Dicho inciso establece que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado, disponiendo que la SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 237-2023, la SUNAT ha aprobado la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21° del Reglamento regulando que información debe contener dicha comunicación, la misma que deberá ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la fecha de destrucción a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL, así como la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

La presentación del Informe de destrucción de existencias se debe realizar a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave SOL. Cabe precisar que una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

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