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SUNAT REGULA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES DE LOS BANCOS

SUNAT REGULA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES DE LOS BANCOS

Mediante la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero se estableció que en el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, las empresas del sistema financiero deberán suministrar información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, y a través del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF se aprobó el reglamento que regula la entrega de dicha información financiera a la SUNAT.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021 la SUNAT ha establecido los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

Para ello, deberá tener en cuenta que:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (07) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (07) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (07) UIT.

DE LAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

En cuanto a la oportunidad de presentación de la información las entidades financieras deben considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:

  1. Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Por último, se dispone que para presentar la declaración del primer semestre del año 2021, las empresas del sistema financiero deberán considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario de agosto de 2021.

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