De acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario se regula que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y del cincuenta por ciento (50%) de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Dicha infracción se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
En ese sentido, como una manera de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de las microempresas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT publicada el 13 de junio de 2021, se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos, para aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración, no superen las 150 UITs, que para estos efectos para su aplicación en este año 2021 seria de S/ 645,000 Soles.
Dicha rebaja en la sanción de multa puede llegar al 100% (monto total de la multa) si se subsana la infracción (presentando la declaración jurada correspondiente) antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en falta.
También se establece la posibilidad de rebaja del 95% del monto de la multa, si es que se subsana la infracción y se cumple con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al contribuyente que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución. En caso, se subsane la infracción dentro del plazo de 7 días luego de notificado, esto se presente la declaración jurada pero no se pague la multa, la rebaja será del 90%.
Cabe precisar, que los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación, de haberlo realizado.
