En virtud de la prorroga del Estado de Emergencia Nacional, así como la medida de aislamiento social (cuarentena) hasta el 26 de abril del presente año, la SUNAT se ha visto en la obligación de modificar los plazos de las facilidades otorgadas inicialmente. Por lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT publicada en Edición Extraordinaria en el Diario El Peruano el día 13 de abril de 2020, ha dictado lo siguiente:
1. RESPECTO A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE, EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2019, HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE TERCERA CATEGORÍA DE HASTA 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00 SOLES), O QUE HUBIERAN OBTENIDO O PERCIBIDO RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE SUMADAS NO SUPEREN EL REFERIDO IMPORTE, SE SUJETARÁN A LO SIGUIENTE:
1.1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y pago del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período FEBRERO 2020, conforme al siguiente al detalle:

2. RESPECTO A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE, EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2019, HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE TERCERA CATEGORÍA DE HASTA 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00 SOLES) O QUE HUBIERAN OBTENIDO O PERCIBIDO RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA QUE SUMADAS NO SUPEREN EL REFERIDO IMPORTE:
2.1. Se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y el pago del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, conforme al siguiente detalle:

2.2. Respecto al PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período ABRIL 2020, no se efectúa ninguna prórroga, por lo cual, deberán declarar con las fechas originales, conforme al siguiente detalle:

La presente norma entra en vigencia el 14 de abril de 2020.
