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SUNAT PRORROGA EL PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DICIEMBRE 2022

SUNAT PRORROGA EL PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DICIEMBRE 2022

Debido a los diversos conflictos sociales suscitados en nuestro país en el mes de diciembre como consecuencia de los acontecimientos políticos presentados, la SUNAT ha visto por conveniente prorrogar el plazo para que los deudores tributarios con menores ingresos efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, así como las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos.

Por ese motivo, se ha publicado con fecha 03 de enero del 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000001-2023/SUNAT, a través de la cual se establece que tratándose de contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1,700 UIT se dispone lo siguiente:

  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.
  2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023

Cabe precisar que la prórroga de los plazos antes indicados es aplicable a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

  • Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
  • Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  • Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
  • Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Por último, se establece que la Resolución de Superintendencia Nº 000001-2023/SUNAT centrará en vigencia a partir del 04 de enero del 2023.

 

 

 

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