Skip links

SUNAT POSTERGA HASTA EL PERÍODO ENERO 2024 LA OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DETERMINADOS SUJETOS DEBERÄN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE)

SUNAT POSTERGA HASTA EL PERÍODO ENERO 2024 LA OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DETERMINADOS SUJETOS DEBERÄN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE)

A través de la Resolución de Superintendencia Nro. 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema, y se había establecido que los demás sujetos obligados a llevar los registros quedaban obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE a partir del período octubre de 2023.

Al respecto, la Administración Tributaria a través de la Resolución de Superintendencia Nro. 00204-2023/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de Setiembre de 2023, ha postergado del período tributario Octubre de 2023 hasta el período tributario Enero 2024 la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.

En ese sentido, el SIRE se aplicará:

  • A partir del periodo octubre 2023 que se declara en noviembre, para los contribuyentesdel Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica.
  • A partir del periodo enero 2024 que se declara en febrero, para los demás contribuyentes obligados a llevar registros de compras y ventas.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se está modificando, la Resolución de Superintendencia Nro. 000112-2021/SUNAT, que dictó nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica; y la Resolución de Superintendencia Nro. 000040-2022/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorporó en dicho sistema.

Comparta su comentario