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SUNAT MODIFICA NORMAS LEGALES PARA QUE SE PUEDA EMITIR FACTURA ELECTRONICA Y NOTA ELECTRONICA A TURISTAS EXTRANJEROS PARA PODER SOLICITAR DEVOLUCION DEL IGV

SUNAT MODIFICA NORMAS LEGALES PARA QUE SE PUEDA EMITIR FACTURA ELECTRONICA Y NOTA ELECTRONICA A TURISTAS EXTRANJEROS PARA PODER SOLICITAR DEVOLUCION DEL IGV

El artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, dispone la devolución del referido impuesto que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Por su parte, el artículo 11-G del Decreto Supremo Nº 226-2020-EF establece como uno de los requisitos que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente, no pudiendo incluir operaciones distintas a las que sustentan la devolución.

En ese sentido, se ha visto por conveniente ampliar la posibilidad de que se pueda emitir facturas electrónicas a los turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a esta, para lo cual la SUNAT ha publicado con fecha 10 de enero de 2023 la Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago (Resoluciones de Superintendencia Nos 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT), para lo cual se permite que en las operaciones de venta de bienes en el país los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas electrónicas así como notas de crédito y de débito electrónicas a turistas que carecen de número de RUC.

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