Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 295-2022, la SUNAT ha aprobado los nuevos montos para que los trabajadores independientes perceptores de rentas de Cuarta Categoría no se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,600.00 soles en el 2022 a S/ 4,950.00 soles para el año 2023.
En ese sentido, los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría que emiten recibo por honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,609.00 Soles no tendrán que pagar Impuesto a la Renta.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 43,313.00 Soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Tratándose de aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría, como los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, también podrán pedir la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta cuando los ingresos que proyecten percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 34,650.00 Soles.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
Se recuerda que para solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta el contribuyente deberá ingresar a la página web www.sunat.gob.pe., y marcar la opción “Mis trámites y Consultas”, teniendo la suspensión efecto desde el día siguiente del trámite y hasta el 31 de diciembre del 2023.
