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SUNAT EMITE NORMAS VINCULADAS AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS QUE EFECTÚAN LAS VENTAS DE BIENES QUE DAN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

SUNAT EMITE NORMAS VINCULADAS AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS QUE EFECTÚAN LAS VENTAS DE BIENES QUE DAN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

El artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, asi como establece que la referida devolución se efectuará no solamente a través de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, sino también se podrá solicitar a la SUNAT.

En ese sentido, la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia Nro. 000091-2023 mediante la cual dispone la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados (REA), así como regula la inscripción, permanencia y exclusión en el citado registro. Entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:

  1. Los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través del Formulario Virtual N° 3170 – Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, utilizando para ello su código de usuario o DNI y la clave SOL.
  2. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, la SUNAT emitirá la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud.

Si vencido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la SUNAT haya efectuado la notificación, operará el silencio administrativo negativo (denegatoria ficta), pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente.

  1. La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.

A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.

  1. La Constancia “TAX FREE” es el documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas.
  1. La exclusión del REA se produce voluntariamente o de oficio, de acuerdo con lo establecido en los párrafos. La exclusión voluntaria del REA se origina por la solicitud que, en cualquier momento, el establecimiento autorizado puede presentar ante la SUNAT con dicho fin. Para tal efecto, el establecimiento autorizado debe obtener previamente su desafiliación de la entidad colaboradora.

Luego de que hayan transcurrido siete (7) días hábiles de efectuada la referida desafiliación, el establecimiento autorizado debe presentar su solicitud a través de la opción “Exclusión Voluntaria del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) – TAX FREE”, que se encuentra habilitada en SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL, debiendo seguir las instrucciones de dicho sistema. La SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la citada solicitud, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA.

 

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