Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), con la finalidad de que todo contribuyente obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras lo haga de manera conjunta a través de dicho Sistema, habiéndose establecido que aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario y se encuentren obligados a llevar los registros usando el SLE – PLE o el SLE – Portal están obligados a llevarlos en el SIRE desde el periodo octubre de 2023; siendo que los demás sujetos están obligados a llevarlos en este sistema a partir del período enero de 2024.
Al respecto, la SUNAT considera que la implementación del llevado de los registros en el SIRE requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación por parte de los contribuyentes, además de un período de aprendizaje por parte de las personas que serán responsables del manejo de los precitados registros, por lo que en ese sentido la Administración Tributaria a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 ha dispuesto brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el periodo diciembre 2023 y ha resuelto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario relacionadas al llevado de tales registros, según los siguientes criterios detallados en el Anexo I de la referida Resolución de Superintendencia:
Anexo I