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SUNAT APRUEBA LOS FORMULARIOS Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

SUNAT APRUEBA LOS FORMULARIOS Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023 la SUNAT ha aprobado el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes obligados cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2023 de las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, así como de los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.

Cabe precisar que el artículo 4° de la Ley Nº 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración, comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son definidas como MYPE en el artículo 4° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración.

Para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural que estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT desde el 12 de febrero de 2024, pudiendo acceder el contribuyente al archivo personalizado que pondrá a su disposición la SUNAT, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

Tratándose de los sujetos perceptores de rentas de Tercera Categoría, tales como empresas unipersonales, personas jurídicas, contratos de colaboración empresarial u otros entes jurídicos considerados contribuyentes según el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, afectos al Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2023, deberán presentar su Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 710-Simplificado.

El Formulario Virtual N.° 710-Completo debe ser utilizado por aquellos contribuyentes del Régimen General que en el 2023 hubieren generado rentas o pérdidas y que sus ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario o estabilidad jurídica y/o tributaria o que estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, entre otros.

Ambos Formularios Virtuales N° 710 (Simplificado o Completo) estarán disponibles a partir del 02 de enero de 2024.

Dentro de los que están obligados a declarar, están las siguientes personas naturales:

  1. Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  2. Aquellos trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  3. Los ciudadanos que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  4. Las personas que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  5. Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Tratándose de otros contribuyentes, también están obligadas a presentar esta declaración las empresas y/o entidades que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.

El cronograma para el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta, así como Impuesto a las Transacciones Financieras, que corresponden al 2023 varían según los contribuyentes.

En el caso de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)  tienen el siguiente calendario especial de vencimiento, según el último dígito del RUC:

  • Último dígito 0 vence el 27 de mayo de 2024
  • Último dígito 1 vence el 28 de mayo de 2024
  • Último dígito 2 vence el 29 de mayo de 2024
  • Último dígito 3 vence el 30 de mayo de 2024
  • Último dígito 4 vence el 31 de mayo de 2024
  • Último dígito 5 vence el 3 de junio de 2024
  • Último dígito 6 vence el 4 de junio de 2024
  • Último dígito 7 vence el 5 de junio de 2024
  • Último dígito 8 vence el 6 de junio de 2024
  • Último dígito 9 vence el 10 de junio de 2024
  • Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: vencen 11 de junio de 2024

Mientras, los demás contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 tienen como fechas de vencimientos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta las siguientes:

  • Último dígito 0 vence el 26 de marzo de 2024
  • Último dígito 1 vence el 27 de marzo de 2024
  • Último dígito 2 vence el 1 de abril de 2024
  • Último dígito 3 vence el 2 de abril de 2024
  • Último dígito 4 vence el 3 de abril de 2024
  • Último dígito 5 vence el 4 de abril de 2024
  • Último dígito 6 vence el 5 de abril de 2024
  • Último dígito 7 vence el 8 de abril de 2024
  • Último dígito 8 vence el 9 de abril de 2024
  • Último dígito 9 vence el 10 de abril de 2024
  • Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de abril de 2024

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