Mediante el Decreto Legislativo N.º 1487 se estableció un nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo N.º 155-2020-EF.
Por ello, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha aprobado las normas necesarias para que los contribuyentes puedan acogerse a este beneficio tributario, destacándose entre las principales las siguientes:
REQUISITO PREVIO AL ACOGIMIENTO
1. Como paso previo a la presentación de la solicitud de acogimiento debe obtenerse un reporte denominado “DEUDA PERSONALIZADA” de manera independiente, según se trate de las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público (excepto deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020 y deuda tributaria aduanera) y deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
FORMULARIO DE ACOGIMIENTO
2. La solicitud de acogimiento al RAF deberá presentarse obligatoriamente mediante el formulario virtual Nº 1704 y en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada, utilizando para ello su código de usuario y clave SOL, ubicando la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
3. El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas, así como el acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.
4. Se pueden incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, debiéndose incluirlas en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.º 1704.
5. La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
PAGO DE CUOTAS
6. El pago de la deuda tributaria acogida al RAF puede ser efectuado mediante el Sistema Pago Fácil o a través de los bancos habilitados utilizando el NPS, utilizando los siguientes códigos:
- 8036, para el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – Tesoro (incluidos los pagos a cuenta del impuesto a la renta enero – marzo 2020)
- 8037, para el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – ESSALUD
- 8038, para el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – Aduanas
7. Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar por la cuota.
DESESTIMIENTO
8. Se puede presentar desistimiento de la solicitud de acogimiento al RAF antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”.
NUEVAS SOLICITUDES
9. Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deudas tributarias distintas a las contenidas en las solicitudes anteriores. Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente.
GARANTIAS DE LA DEUDA A ACOGERSE AL RAF
10. Se pueden ofrecer como garantías de la deuda a acogerse al RAF la carta-fianza y/o la hipoteca.
11. Para efecto de determinar el monto a garantizar se debe considerar de manera independiente las deudas que constituyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen ingresos de ESSALUD.
12. De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento por concepto de deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD y que sumadas exceden el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe proceder como sigue:
a. Respecto de la solicitud a partir de la cual se superó el monto de ciento veinte (120) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto.
b. En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud mencionada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la deuda de cada una de esas solicitudes.
13. De haberse presentado varias solicitudes de acogimiento que contienen deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito y que sumadas exceden el monto de quince (15) UIT, se debe proceder como sigue:
a. Respecto de la solicitud a partir de la cual el monto de la mencionada deuda superó las quince (15) UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto.
b. En cuanto a las solicitudes presentadas con posterioridad a la solicitud indicada en el acápite anterior, se debe garantizar el monto total de la aludida deuda.
14. Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipotecas y cartas fianzas.
15. La garantía se ofrece y entrega u otorga por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud, incrementada en:
a. 5% cuando la garantía sea una carta fianza.
b. 40% cuando la garantía sea una hipoteca.
16. Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento.
17. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.
18. En el caso de hipotecas, se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF lo siguiente:
a. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.
b. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
19. La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT, en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
20. La formalización de la hipoteca se realiza con la inscripción registral dentro del plazo de 35 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha.
21. Las solicitudes de acogimiento al RAF que se hubieran presentado hasta el 07 de julio de 2020 o que se presenten por un medio distinto al formulario virtual Nº 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF” se consideran como no presentadas.
22. Hasta la culminación de la emergencia sanitaria, los documentos referidos en el numeral 18 del presente boletín informativo sobre la hipoteca, pueden presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT).
23. Todo lo dispuesto anteriormente en la Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT estará vigente a partir del miércoles 08 de julio de 2020.