El artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
Para efecto de esta devolución, el referido artículo dispone que dicha devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria. Para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio, y luego la entidad colaboradora solicitará a la Administración Tributaria, la devolución del importe reembolsado a los turistas.
Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT publicada el 03 de octubre del presente año, la SUNAT ha aprobado el procedimiento a a seguir para la selección y contratación de la entidad colaboradora para la devolución del IGV a los turistas, estableciendo principalmente lo siguiente:
- La selección de las Entidades Colaboradoras se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección, el cual gozará de autonomía plena.
- La calidad de Entidad Colaboradora se obtiene a través de la formalización de un contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de tres (3) años, pudiendo ser renovado.
- La Entidad Colaboradora no brinda un servicio directamente a la SUNAT, por lo que no corresponde la entrega de una constancia de cumplimiento de prestación de servicios. No obstante, la SUNAT podrá, a solicitud de la Entidad Colaboradora, emitir un documento en el que se indique que cumplió con el período establecido en el contrato del servicio de devolución del IGV a turistas.
- La contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada.
- Regula disposiciones generales y específicas para efectuar la selección y contratación de la Entidad Colaboradora, tales como quienes integran el Comité de Selección, que deben contener las Bases de selección, su convocatoria, la inscripción de participantes, formulación y absolución de consultas, perfeccionamiento del contrato, garantía a entregar, así como la solución de controversias, las mismas que se resolverán mediante conciliación o arbitraje, entre otras.
Por último, se establece que la mencionada Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT entrará en vigencia a partir del 05 de octubre del presente año.