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SUNAT APLICARÁ DISCRECIONALIDAD EN LA SANCIÓN DE CIERRE DE LOCAL A LOS SUJETOS DEL NRUS

SUNAT APLICARÁ DISCRECIONALIDAD EN LA SANCIÓN DE CIERRE DE LOCAL A LOS SUJETOS DEL NRUS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000 publicada en el Diario El Peruano el 02 de abril del año en curso, la SUNAT ha establecido la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual es no proporcionar la información o documentos que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarda relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Dicha discrecionalidad recaerá sobre las infracciones en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.

Asimismo, establece que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

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