El día 01 de junio de 2020, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 058-2020-SUNARP/SN, que aprueba la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, estableciendo lo siguiente:
1) Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.
2) Dichos trámites podrán efectuarse a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.
