Es importante mencionar que en el año 2020, se estableció la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría, disponiendo que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, para lo cual esos gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente.
Sin embargo, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
En atención a ello, el día 06 de marzo de 2022 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT, la cual establece que permitirán sustentar gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías cuando:
- El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
- Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
La vigencia será a partir del 07 de marzo de 2022.
