Skip links

SE REGLAMENTA COMO EXPORTACIÓN DE BIENES LA VENTA DE METALES DE MINEROS A FABRICANTES DE JOYAS

SE REGLAMENTA COMO EXPORTACIÓN DE BIENES LA VENTA DE METALES DE MINEROS A FABRICANTES DE JOYAS

Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo Nº 1552 se incorporó el numeral 13 en el artículo 33 de la Ley del IGV, a fin de considerar como exportación de bienes la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación.

La mencionada operación se considera exportación siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de dicha operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo, así como no deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento.

La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1552 estableció que la norma se aplicaría cuando se apruebe el Reglamento, por ello, el día 04 de octubre de 2023 se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 214-2023-EF, mediante la cual se aprobaron las normas reglamentarias para la correcta aplicación del beneficio de exportación, estableciendo las condiciones, los requisitos y los trámites a seguir.

La referida norma entra en vigor a partir del 1 de noviembre de 2023.

Comparta su comentario