Mediante la Ley N° 31651 publicada el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Cabe precisar que el Apéndice I comprende una lista de venta en el país o de importación de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo tales como hortalizas, legumbres, menestras, frutas, entre otros, insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, entre otros.
En el caso del Apéndice II, este comprende una lista de servicios exonerados que se basan en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país y de facilitación del comercio exterior, tales como el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, servicios de transporte de carga, espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas, entre otros.