Mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. A dicho régimen especial se podría acceder hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por ese motivo, se ha publicado la Ley N° 31661 que prorroga dicho plazo y dispone que hasta el 31 de diciembre de 2024 las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de US$ 2´000,000 dólares como monto de inversión total (sin incluir el IGV) podrán acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV a que se refiere el Decreto Legislativo 973.