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SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DEL USO DEL SIRE

SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DEL USO DEL SIRE

Con fecha 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución 000293-2024/SUNAT postergando del periodo enero al periodo julio 2025,
la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los registros mencionados.

  • Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, no se encuentren designados como principales contribuyentes, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT.
  • Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT.
  • Los deudores tributarios que no se encontrarán comprendidos en el Anexo N° 7 de la Resolución 000040-2022/SUNAT continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el periodo junio de 2025, según sea el caso.

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