Con fecha 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución 000293-2024/SUNAT postergando del periodo enero al periodo julio 2025,
la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los registros mencionados.
- Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, no se encuentren designados como principales contribuyentes, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT.
- Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT.
- Los deudores tributarios que no se encontrarán comprendidos en el Anexo N° 7 de la Resolución 000040-2022/SUNAT continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el periodo junio de 2025, según sea el caso.
