Mediante el Decreto Legislativo N° 1669 publicado en el Diario El Peruano el 28 de setiembre de 2024, se modifica la Ley del IGV respecto de la aplicación del crédito fiscal en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.
Entre las modificaciones más resaltantes podemos señalar lo siguiente:
- Se ha eliminado el plazo del uso del crédito fiscal de los doce 12 meses, estableciéndose que los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica deberá anotarse es
el archivo digital u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponde al mes de su emisión. - En caso que no fueron emitidos a través de ese sistema deben
anotarse hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso o tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al SPOT hasta los 3 meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en todos los casos el crédito fiscal en el periodo al que corresponde al archivo digital u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiera sido anotado. - El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la SUNAT.
- La anotación en el Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión