En el artículo 150° de la Ley N° 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establece la obligación de los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual, aprobándose el Reglamento el mismo mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM.
Es el caso que a través de Ley Nº 31435 se modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley Nº 29571, por el cual establece que los proveedores se encontrarán obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables, y ya no de treinta (30) días como lo establecía anteriormente.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM se ha modificado el numeral 3.4 del artículo 3°, el artículo 6° y el literal b) del numeral 6°-A.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de adecuar el texto del referido reglamento al nuevo plazo de quince (15) días hábiles.
