Con fecha 29 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 32218 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de modificar el artículo 18° como concepto inafecto a:
“los intereses y ganancias de capital provenientes de:
- Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean por lasLetras del Tesoro Público y los Bonos y otros títulos de deuda emitidos por Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya; y, la
- Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de las Letras del Tesoro Público y los Bonos y otros títulos de deuda emitidos por Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya”.
Lo dispuesto en la referida ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
