Mediante la Ley Nº 32219 publicada en el Diario El Peruano el día 29 de diciembre de 2024, se modifica la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, teniendo como puntos fundamentales lo siguiente:
- La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del IGV,
- Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la presente ley que están gravadas excepcionalmente, con la tasa del IGV de la siguiente manera:
- Para los 2025 y 2026, una tasa del ocho por ciento (8%).
- Para el año 2027, una tasa del doce por ciento (12%)
- Las empresas beneficiarias deben capacitar a su capital humano en los servicios que brinda la unidad productiva y promover su certificación ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad laboral y la competitividad del sector.
