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SE MODIFICA LA LEY 31362, LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DÍAS

SE MODIFICA LA LEY 31362, LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DÍAS

Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley N° 31662 mediante la cual se modifica la Ley N° 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días.

En ese sentido, se establece que la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, y que el adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.

Asimismo, se incorpora el artículo 6° a la Ley N° 31362, disponiéndose que en caso de incumplimiento del plazo de pago, las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga.

Adicionalmente, mediante la Ley N° 31662 se ha modificado el Decreto de Urgencia No. 013-2020 en el extremo de que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión.

Por último, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 se ha dispuesto la prorroga hasta el 31.12.2023 la exoneración del Impuesto a la Renta a la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, y se determina:

  1. La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
  2. La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

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