Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00007-2025/SUNAT publicada el 14 de enero de 2025 en el Diario El Peruano, se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, respecto de la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a continuación detallamos las principales implicancias:
- Establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las diecinueve (19) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción.
- Regular el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales.
- Si a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se hubiera subsanado la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles posteriores a notificación de la resolución de ejecución coactiva y se encontrara pendiente el pago de la multa, esta será rebajada en un 97%, siempre que el pago se realice hasta el 120 día hábil posterior a la notificación de la referida resolución de ejecución coactiva. Vencido este plazo, la multa es rebajada en un 96% siempre que el pago se realice hasta el 30 día hábil posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
- Si a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, hubieran transcurrido más de 120 días hábiles desde la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la multa es rebajada en un 96%, siempre que se subsane la omisión, salvo que ya se haya hecho, y se pague la multa rebajada hasta el trigésimo (30) día hábil posterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Se adjunta la resolución de superintendencia en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1
