Skip links

SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126 PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES NO FISCALIZADOS A CARGO DE SUNAT

SE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126 PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CONTROL DE BIENES NO FISCALIZADOS A CARGO DE SUNAT

Mediante Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo se estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

Al respecto, se ha visto la necesidad de modificar dicho decreto legislativo e incorporar un régimen excepcional v de control y fiscalización de bienes NO FISCALIZADOS que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, por lo que se ha publicado la Ley N° 31874 a través de la cual se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para controlar y fiscalizar los bienes no fiscalizados antes indicados, para lo cual podrá ejercer las siguientes potestades:

  1. La intervención a los medios de transporte desde o hacia las zonas geográficas sujetas al régimen excepcional para el control de bienes no fiscalizados, para lo cual está facultada a interrumpir su curso; debiendo el intervenido facilitar el acceso a los medios de transporte y a los bienes objeto de control, proporcionando la documentación relativa al objeto de control.
  2. La verificación de los bienes no fiscalizados, para lo cual está facultada para pesar las unidades de transporte o bienes no fiscalizados; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la verificación y el conteo de los bienes no fiscalizados contenidos en los medios de transporte.
  3. La inspección en establecimientos ubicados en las zonas sujetas al régimen excepcional de control y fiscalización de bienes no fiscalizados en los que se verifique el uso de estos, debiendo los intervenidos facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentación que contenga la información sobre el empleo de dichos bienes.
  4. La incautación de los bienes no fiscalizados, así como el internamiento de los medios de transporte que los trasladan, cuando se detecte la comisión de las infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones.

En el caso de que la SUNAT presuma la comisión de delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes no fiscalizados y los medios de transporte que los trasladan, deberá comunicar tales hechos a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, para las acciones correspondientes, los que deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención.

Mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y del Interior, a propuesta de la SUNAT, se aprobará la lista de los bienes no fiscalizados, las zonas geográficas, las actividades desarrolladas con dichos bienes, la tabla de infracciones y sanciones correspondientes al régimen excepcional de bienes no fiscalizados.

El incumplimiento de las obligaciones antes indicadas constituye infracción al Decreto Legislativo 1126, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. En ese sentido, las sanciones por infracción son la incautación de bienes no fiscalizados y el internamiento de los medios de transporte utilizados para su traslado, hasta por un plazo de nueve meses, el mismo que se computará desde el día en que se efectúa el internamiento.

La Ley N° 31874 entrará en vigencia a partir del día Miércoles 20 de Setiembre del 2023.

Comparta su comentario