Con fecha 19 de marzo de 2022 se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1533, donde básicamente adecúan el Código Tributario al amparo de la Ley N° 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad; así como otras normas con rango de ley, a fin de otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
La presente norma crea la cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para la devolución de tributos administrados por la SUNAT y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital.
Asimismo, se debe tener en cuenta que las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se efectúan con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones antes mencionadas.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que regule la referida norma.
