Mediante la Ley Nro. 31962 el Congreso de la República ha modificado los artículos 28°, 38° y 181° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en relación al pago de los intereses por las devoluciones de los pagos indebidos o en exceso y por los saldos acumulados no aplicados de retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Venta (IGV), disponiendo que se les aplique la tasa de interés moratorio del artículo 33° del Código Tributario.
Asimismo, para el cálculo de las multas la citada Ley establece que se deberá aplicar la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva (BCR) prevista en el artículo 1244° del Código Civil.
Cabe precisar, que lo indicado en los párrafos precedentes será de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso y por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV que se encuentren pendientes de resolución y devolución antes del 01 de Enero del 2024. Asimismo, será de aplicación a las multas a que se refieren los artículos 28° y 181° del Código Tributario que se encuentran pendientes de notificación al 01 de Enero del 2024.
Una modificación importante prevista en la ley está referida a la fecha desde la cual se aplicará el interese moratorio, estableciéndose que será desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración Tributaria, y ya no desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción, según la norma vigente hasta el 31 de Diciembre del 2023.
Por último, se dispone que la Ley Nro. 31962 entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2024.
